martes, 19 de julio de 2016

La piñata minera y la sentencia de la Corte IDH en relación al derecho a la Consulta Previa

Sambo Creek, julio de 2016.- Entre el 13 al 15 de julio se efectuó en Honduras, el Segundo Congreso de Minería, en la ciudad de San Pedro Sula, auspiciado por la Universidad Politécnica de Ingeniería. Con este evento la actual administración gubernamental de Juan Hernández pretende continuar con la subasta del país, iniciada por su antecesor Porfirio Lobo.

La racha de concesiones mineras que se ha dado en América Latina en la última década ha tenido sus efectos contundentes en Honduras, donde según el Ministerio del Ambiente (Mi Ambiente) en Honduras existen alrededor de 310 concesiones otorgadas, de las cuales 147 están siendo explotadas y 163 están en proceso de exploración (estudio de factibilidad). Sin embargo la Coalición Nacional de Redes y Organizaciones Ambientales (CONROA), asegura se han otorgado 537 concesiones. Los portales tanto de MiAmbiente y el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOHMIN) no proporcionan información veraz sobre las concesiones otorgadas por el estado de Honduras, las que supuestamente cubren el 30% del territorio nacional.

El vice ministro de Mi Ambiente, Carlos Pineda, señala que el 70% de las excavaciones son no metálicas. Agrega MIAmbiente que al sumar las explotaciones metálicas y no metálicas al año se facturan unos US$246 millones.

El estado de Honduras ha distorsionado el Derecho a la Consulta, Previa, Libre e Informada, consignado en el convenio 169 de la OIT y en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La ley de Minería ciertamente menciona la consulta, pero posterior a la exploración. Ademas frecuentemente las autoridades gubernamentales realizan socializaciones a las cuales denomina consultas.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Derecho a la Consulta.
El 4 de diciembre de 2014, la Corporación Caxina, propiedad del señor Ramón Lobo, recibió los derechos mineros sobre la concesión minera no metálica Punta Piedra II, Expediente 714, la cual abarca 800 hectáreas de tierra de las comunidades Garifunas de Punta Piedra y Cusuna.
 
Para el dos de febrero de 2015, las comunidades garifunas del municipio de iriona, en una asamblea comunitaria efectuada en Cusuna, rechazaron de forma categórica las concesiones mineras no metálicas Punta Piedra I y II. Posteriormente se introdujo la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) conjunto con el caso que se venía librando ante ese tribunal, en referencia la despojo territorial de la comunidad de Punta Piedras acontecido en el año de 1992.

En diciembre 18 de 2015, la Corte IDH emitió una sentencia a favor de la comunidad de Punta Piedra, en la cual incluyó la violación al Derecho a la Consulta Previa. La sentencia de la Corte IDH indica “que el artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Minería carecía de precisión respecto de las etapas previas de la consulta, en contravención con lo dispuesto en el artículo 50 de la misma ley que hacen alusión a los estándares internacionales en la materia. por lo tanto, la Corte concluyó que el Estado era responsable de la violación del derecho a la propiedad comunal, y de los artículos 1.1 y 2 de la misma y del derecho a la identidad cultural”.

Agrega además la sentencia: “En consecuencia, el estado deberá, en una plazo razonable, adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de que sus disposiciones reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta, en el sentido de que esta debe realizarse inclusive de forma previa a la autorización de programas de prospección o exploración”.

A más de seis meses de haber dictado la sentencia la Corte IDH, el estado de Honduras no ha manifestado voluntad alguna para iniciar las reformas requeridas en la Ley de Minería y así apegarse a la sentencia.
Mientras tanto la piñata minera continúa sin tener en cuenta la opinión de las comunidades, que hasta sus cementerios son entregados a las compañías mineras.

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH.