viernes, 16 de mayo de 2014

Presentación que la Coordinadora General del Comité de familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), Bertha Oliva llevó a cabo esta semana ante el foro "Hacer frente a los desafíos de Operaciones de Combate de toleradas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas”, organizado por la Comisión Europea de Derechos Humanos en Bruselas, Bélgica.


 Las Desapariciones Forzadas y Las Ejecuciones Extrajudiciales
En Honduras
 
Por Bertha Oliva de Nativí
Ante el Foro IEDDH 2014
Bruselas del 12 al 14 de mayo de  2014.

Buenas  Tardes Estimada Audiencia  es de mucha satisfacción  compartir esta  jornada con ustedes, pero antes de desarrollar mi tema quiero tomar unos minutos para agradecer a los organizadores del foro  por haber incluido un tema de tanta importancia y actualidad en nuestros países, sobre todo considerar las violaciones históricas a los derechos humanos.  Dicho esto les resumo lo que ocurre en la Honduras Post Golpe de Estado.   
 
Las Desapariciones Forzadas y Las Ejecuciones Extrajudiciales

La impunidad constituye un obstáculo al cual se enfrentan los defensores y las defensoras de derechos humanos y sobre todo las víctimas de violaciones a los derechos humanos en Honduras.

Las ejecuciones extrajudiciales se utilizan de manera sistemática y la mayoría de esos crímenes quedan en impunidad.  Otra consecuencia es que los familiares dejan de creer en la transparencia de  las instituciones del Estado. Nadie hace nada por ellos, se vuelven procedimientos legales y burocráticos, entre otros.  Las comunidades y las víctimas recurren a otras organizaciones sociales o personas independientes que puedan ofrecerles el acompañamiento, originándose un desplazamiento de la responsabilidad que debería recaer en el Estado. Hay una desconfianza total.

Las ejecuciones extrajudiciales no son  nada nuevo en  el país, las  familias  y organizaciones que luchan por la defensa de los derechos humanos llevan años denunciando  estos hechos.

Desafortunadamente, hemos visto que se han venido expandiendo.  Incrementando el número de victimas disminuyendo la edad  y  aumentando la crueldad y la saña de los crímenes. Los casos son  muy dolorosos y a eso se suma la imposibilidad de lograr  que efectivamente haya justicia. Además, es preocupante que las  denuncias generen  efectos en cuanto a seguridad, puesto que el gobierno, en vez de reconocer  las debilidades de la institucionalidad ha hecho  declaraciones muy fuertes  descalificando la labor de las organizaciones  y afirmando  que están  desarrollando una estrategia de seguridad.

Previo a salir de mi país para asistir a esta tribuna, fui testigo de la detención ilegal y tratos crueles e inhumanos perpetrados contra un colega defensor de los derechos de la niñez y la adolescencia, se trata del director de Casa Alianza-Honduras, José Guadalupe Ruelas.

Una semana antes, Ruelas había presentado un informe sobre  los primeros tres meses del año 2014, el informe aseguraba que en Honduras han muerto en condiciones violentas 270 jóvenes menores de 23 años, lo que indica un promedio de 90 muertes por mes.

El informe mensual de la situación de derechos humanos de los niños, niñas y jóvenes destacó que en enero murieron 93 jóvenes, en febrero la cifra se ubicó en 84 muertes violentas y en marzo la cantidad se elevó a 94 jóvenes. En el período que va de febrero de 1998 a marzo de 2014, fueron asesinados en Honduras 9 mil 291 jóvenes menores de 23 años.

Mientras El Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) reporta que en los primeros tres meses del presente año, en Honduras ha habido 19 masacres, donde perdieron la vida 68 ciudadanos - en su mayoría menores de 30 años.

Estas Ejecuciones Extrajudiciales que se han presentado, han sido ya sea por  la comisión por acción y omisión de funcionarios públicos del actual gobierno y del anterior, al igual que en la responsabilidad de comisión por acción de particulares, que actúan a través Grupos de Seguridad Privada[1], con la aquiescencia y amparo legal del Gobierno de Honduras.

La mayoría  de los casos de ejecuciones extrajudiciales,  han sido de conocimiento público y, ante los cuales se mantiene la impunidad en materia penal, disciplinaria y administrativa.

Las cifras observadas de homicidios cometidos en el 2012, expresan un aumento persistente de muertes violentas en Honduras, con una tasa nacional actual de 85.5 por cada 100.000 habitantes, lo que significa la comisión de 7.172 homicidios al año, 598 al mes, en un promedio de 20 diarios, donde el 83.4% de los homicidios se produjeron con arma de fuego y en un 23.5% en la modalidad de sicariato.

A esta tasa de homicidios se debe agregar las que son categorizadas como muertes indeterminadas, que en el año 2012 aumentaron en un 48.2%, principalmente en la ocurrencia de 352 casos, la mayoría de ellos presentados en la Granja Penal de Comayagua, según información de Medicina Forense.

El registro realizado por el Observatorio de la Violencia en Honduras, muestra la ocurrencia de Homicidios con una aumento en los últimos 9 años del 232.8%  representados en 41.105 homicidios, de un total de 64.578 muertes violentas. Honduras pasó de 2.155 Homicidios en el 2004 a 7.172 Homicidios en el 2012.

Se observa además, que a partir del año 2009 aumenta la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes y se presentan nuevas modalidades como la del uso de sicarios en la comisión de crímenes, el aumento del número de víctimas por hecho en la modalidad de masacres y el perfil u ocupación de las víctimas está ligado a labores campesinas, de liderazgo social, de oposición política y defensa de los derechos humanos.

En el 2009 se produjeron 105 masacres, con 373 víctimas. En el 2010 se presentaron 147 hechos con muertes colectivas de más de tres personas, con un total de 457 víctimas en estas masacres. En el 2011 se registraron 133 hechos con más de tres homicidios colectivos. En el 2012, en 128 hechos se presentaron masacres, con un aumento de 308 escenarios donde las víctimas fueron dos personas simultáneamente, y presentándose 1.817 escenarios de muertes individuales.

El discurso para intentar explicar el aumento de la tasa de homicidios en Honduras, está ligado a justificarlo por el incremento del narcotráfico, la delincuencia común, la inestabilidad social e institucional, ajuste de cuentas entre los ciudadanos y en algunos casos se reconoce la existencia de motivaciones políticas o de persecución social, en especial las relacionadas con el escenario del golpe de Estado y escenarios de conflicto agrario.

Con relación a la ocurrencia de homicidios ligados a contextos de conflictos agrarios, el escenario más preocupante es el de la región conocida como el Bajo Aguán, departamento de Colón. Donde se registra un total de 1.532 homicidios entre el 2005 al 2012, con un aumento significativo entre los años 2009 a 2012.

Teniendo el departamento de Colón, región del Bajo Aguán, una población de 304.603 habitantes, se presentaron aumentos de la tasa de homicidio por cada 100.000 habitantes entre el año 2005 al 2012, en la siguiente frecuencia:

Mientras se presentaba en el 2005 la ocurrencia de 62 homicidios, en el 2009 aumentó a 242, seguido de 260 homicidios en el 2010, 307 homicidios en 2011 y 275 homicidios en el 2012. Con un total de 1.532 homicidios en los últimos 8 años.

No existe una estadística clara de cuántos de estos crímenes corresponde a delincuencia común, persecución política, conflictos agrarios, entre otros contextos. Pero, desde las organizaciones del Movimiento Campesino del Bajo Aguán, se ha manifestado la ocurrencia de alrededor de un centenar de homicidios (registrados entre 2008 a 2013) ligados al conflicto agrario, de los cuales en su mayoría tienen la presunta responsabilidad en su comisión por parte de miembros de Empresas de Seguridad Privada y agentes del estado.

La situación es de mayor preocupación cuando en la mayoría de los casos no existe información sobre la autoría del homicidio, cuando aun existiendo no se adelanta investigación penal sobre los responsables y cuando en las pocas causas penales abiertas, sobre todo en las relacionadas con escenarios de comisión de masacres, la impunidad es el resultado más ordinario.

Asimismo, no existe registro de la responsabilidad de la comisión de los homicidios por parte de miembros de la Fuerza Pública o de miembros de Empresas de Seguridad Privada, y en la mayoría de los casos se identifica a sus víctimas como “delincuentes” o como “muertos en enfrentamientos”.

Este sub-registro hace que no exista una estadística de ejecuciones extrajudiciales confiable desde el Observatorio de la Violencia o desde alguna de las instancias de control del Estado[2].

Entre los patrones que se logran evidenciar se encuentran:

·       Autoría de ejecuciones extrajudiciales con participación de miembros de Empresas de Seguridad Privada, que ejercen control sobre  barrios colonias y predios de grandes plantaciones de plan africana en posesión de terratenientes agroindustriales.
·       Autoría de ejecuciones extrajudiciales en coordinación de unidad de acción y por omisión de organismos de seguridad del Estado de Honduras. 
·       Autoría de ejecuciones extrajudiciales por actuación directa de miembros del ejército y la policía en acciones de abuso de autoridad y represión violenta de manifestaciones y protestas sociales. Donde el uso de la fuerza letal se argumenta  como “legítima defensa”.
·       Las escasas investigaciones de los hechos evidencia la precariedad de la actuación del Ministerio Público desde el inicio de la investigación hasta el sustento del Requerimiento Fiscal. Al tiempo que se evidencia, en los pocos casos que han llegado a ser presentados ante la justicia, la decisión de archivo de los mismos, a través de la figura recurrente de “sobreseimiento” como decisión de los jueces de primera instancia de los Juzgados de Letras.
·       Finalmente, la ausencia de garantías del debido proceso y sana crítica sobre las pruebas que se presentan para determinar la responsabilidad de la autoría de las ejecuciones extrajudiciales. Los vacíos en la legislación existente frente a la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos, normas afines a la protección de la vida, en especial sobre la tipificación de los delitos de asesinato y homicidio en el código penal hondureño.
·       Habitualmente el levantamiento del cadáver se realiza por los mismos miembros de laFuerza Pública que previamente han  sido denunciados.
·       No se preservan la escena del crimen ni las evidencias o pruebas existentes.
·       Se aprecia superficialidad en la práctica de necropsias.
·       Frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura. Varios testimonios

Evidencian la práctica de tortura.
·       Los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad.
·       Los cuerpos aparecen desmembrados, envueltos en sabanas o dentro de sacos  lo que la prensa denomina encostalados.
·       Existe un ambiente general de intimidación que dificulta el acceso de los familiares a la justicia, tales como amenazas a familiares y testigos de los hechos.
·        Se han observado casos de testigos asesinados o forzados a desplazarse, lo que coloca a las víctimas en una situación de especial vulnerabilidad.
·       Existe intimidación y amenazas a defensores de Derechos Humanos  y profesionales relacionados con la investigación y enjuiciamiento de los hechos.
·       En la mayoría de los casos los funcionarios de la Fuerza Pública imputados en los hechos, no quedan suspendidos cautelarmente del servicio, manteniendo su actividad habitual.
·       Existe un porcentaje ínfimo de condenas a responsables de ejecuciones extrajudiciales, lo que supone una situación de impunidad generalizada.
·       Imposibilidad de comprobar tanto el cumplimiento de medidas cautelares como de penas en los casos donde existe condena judiciales.
·       Se ha constado el desplazamiento forzado de familias numerosas y vecinos, a raíz del temor provocado por las ejecuciones extrajudiciales
 
El año 2013: Un año electoral que se inicia con la sombra de las Ejecuciones Extrajudiciales

El partido  de gobierno (partido Nacional)  tras el golpe de estado mostró su interés en seguir en el poder al buscar la posibilidad  de la reelección candidateando al presidente del Congreso Nacional, Juan Orlando Hernández (actual presidente de Honduras).

En  este contexto fue   importante hacer seguimiento al lugar que tendría  el tema de los Derechos humanos, así como la situación particular de las organizaciones de defensa de los derechos humanos en la agenda política. Después del proceso Electoral, han sido asesinados 9 miembros del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), en circunstancias poco claras

Resumiendo  podemos asegurar que en el marco de las campañas electorales interna y general  murieron  38  personas,  22 fueron victimas de atentados, 38 reportaron amenazas a muerte,  y cuatro sedes de movimientos políticos fueron incendiadas.   

Numero de Victimas
Partido al que pertenecen
25
Libre
1
Partido Socialista
1
FAPER
3
Partido Liberal
5
Partido nacional
2
Unificación Democrática
1
Partido Anti Corrupción

Otros sectores Victimas de Violencia 
Abogados en el ejercicio de la profesión  ( 76)
Periodistas   (28)
Miembros de la Comunidad de la Diversidad Sexual, LGTBI  (107)
Defensores de Derechos Humanos(10) y dos desaparecidas
Campesinos  (117)
3, 051  personas criminalizadas  por  defensa del derecho a la tierra
93   Defensores criminalizados 
3.923  mujeres  victimas de muerte  violenta entre 2002 y 2013 y el 90 % de los casos están impunes,
50asesinatos en el 2014, según reporte de la Tribuna de mujeres contra Los Femicidios. La Tasa de homicidios fue de 85.5 por cada 100 mil habitantes
 
Peticiones :
1.- Exigir condicionamientos  a la ayuda militar, a una  efectividad demostrada en no-violación de derechos humanos, especialmente la intolerancia absoluta con la producción de ejecuciones extrajudiciales, asesinatos de líderes sindicales, ataques a violaciones de derechos humanos y ataques a comunidades victimas de la explotación de sus recursos naturales.
2.- La comunidad internacional debe resaltar la gravedad de la problemática de las Ejecuciones Extrajudiciales e insistir para que el Estado  implemente las recomendaciones realizadas por los organismos de protección de derechos humanos, como  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas  y  las Relatorías Especiales como la de Libertad de Expresión, la de Defensores de DDHH y los Privados de Libertad. 

Desaparición Forzada en Honduras

Mi exposición  presenta algunos de los problemas más acuciantes relacionados con la desaparición forzada de personas en  Honduras, particularmente en lo que respecta a los temas y materias derivadas del mandato del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de las Naciones Unidas. Haremos una referencia sucinta sobre  la temática, por ejemplo el que tiene que ver con:
 
I.    El marco normativo  hondureño  en materia de desaparición forzada de personas;
II.   El contexto histórico de la desaparición forzada en Honduras;
III.  El contexto actual de la desaparición forzada en  Honduras
 
I  El Marco Normativo

 Honduras no ha cumplido con su obligación internacional de  armonizar su derecho interno a la normativa internacional de derechos humanos  para ofrecer protección a las personas contra las desapariciones forzadas.

En el año 2012, se reformó el Código Penal  y se incorporó la figura en el ARTÍCULO 333-A. que dice: “Cometen el delito de Desaparición Forzada y serán sancionados con pena de reclusión de quince (15) a veinte (20) años, y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos, quienes actuando con autorización, apoyo o la aquiescencia de uno o más funcionarios o empleados públicos, prive de su libertad a una o más personas cualquiera que fuere su forma, con lo cual se le limite o niegue el ejercicio de las garantías Constitucionales y las Garantías Procesales Pertinentes, siempre que concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:

Falta de información con la negativa a reconocer la privación de libertad; oculten o nieguen el paradero de la persona o personas detenidas; cuando él o los imputados sean funcionarios o empleados públicos la pena se incrementará en un tercio. La tipificación del delito en las legislaciones locales. Pese a lo anterior, en el derecho interno la  tipificación se encuentra  con lagunas y deficiencias en la determinación de los sujetos activos.

Los legisladores, obviaron incorporar el concepto de desaparición forzada y la continuidad del delito en el tiempo, para,  a partir de ahí,  definir  a los sujetos activos de la conducta típica, antijurídica y culpable, la sanción que la misma debe tener, así como establecer su fundamento  constitucional y su regulación en el derecho internacional de los derechos humanos.

Para  reclamar el derecho solo existe en la normativa el recurso de Hábeas Corpus y esta reforma penal es de reciente data. El Hábeas Corpus ha demostrado ser ineficiente para recuperar a las víctimas, aunque ahora el Estado no deniega el recurso,  el Habeas  Corpus como en el pasado, se ha vuelto inefectivo en su forma de aplicación.   
 
II. El contexto histórico de la desaparición forzada en Honduras

Durante la década de los años ochenta, se produjeron un número considerable de víctimas de la tortura, de ejecuciones arbitrarias o sumarias y de desapariciones forzadas sistemáticas. En definitiva, se violaron los Derechos Humanos  en nombre de la lucha contra el avance del comunismo.  De acuerdo a un documento desclasificado por el gobierno norteamericano., ya en febrero de  1.981, Jack Binns, embajador  americano en Honduras , informó al Departamento de Estado de su país, que el Coronel Gustavo Álvarez Martínez, para ese tiempo Comandante de la Fuerza  de Seguridad Pública (FUSEP), le había dicho que iba a aplicar en Honduras como medio  efectivo para detener la subversión comunista procedente de los países limítrofes, el mismo método represivo aplicado en Argentina.

La advertencia del embajador Binns, no sólo fue ignorada, sino que por el contrario fue removido de su cargo. El nuevo embajador de Estados Unidos designado para Honduras, John Dimitri Negroponte lograría la obediencia absoluta de  los militares y civiles del gobierno hondureño, a fin de permitir el entrenamiento de la "contra" nicaragüense y  organizar el llamado  "Batallón de Inteligencia 3 - 16, que se conocería como Escuadrón de la Muerte.

Este batallón sería el encargado de cometer las violaciones de los Derechos Humanos en Honduras. De esta manera surgiría una verdadera guerra interna no declarada, denominada por los historiadores "guerra sucia" que tuvo como resultado mas de 200 ejecuciones extrajudiciales, miles de torturados y 142 denuncias formales de desapariciones forzadas.

Pero Honduras tiene una "distinción" importante en cualquier estudio que se haga en materia de Derechos Humanos, y es que fue el primer Estado en ser condenado en el Sistema Interamericano por desaparecer personas.

Entre 1987 y 1989 fueron juzgados los casos de las desapariciones forzadas de los ciudadanos hondureños Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez  y Saúl Godínez Cruz, en procesos que concluyeron con sendas sentencias condenatorias  emitidas el 29 de julio de 1988 y el 20 de enero de 1989, respectivamente .

En sus resoluciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró la existencia  de delitos contra la vida al afirmar que "la práctica (de las desapariciones) ha implicado con  frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver (...) lo que significa una brutal violación del derecho a la vida  (...)".

En cuanto a la integridad física  y psicológica, consideró que "...el aislamiento  prolongado y la incomunicación coactiva (...)  representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (...)" .

Sobre el derecho a la libertad, la Corte dijo  que "La desaparición forzada de seres humanos  constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetarlos y garantizarlos.

El  secuestro de la persona es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca, además el  derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto (...)"

Para emitir la sentencia señalada, como todavía no existía la Convención Interamericana  Sobre Desaparición Forzada de Personas, la Corte Interamericana se basó en la Convención  Americana sobre Derechos Humanos, que era el instrumento legal vigente para la época en el Sistema Interamericano de defensa y protección de los derechos humanos.

No obstante esta sentencia y una tercera del año 2003, por el Caso Juan Humberto Sánchez, el Estado  de Honduras  sigue en deuda con las victimas, no ha investigado los hechos, no ha sancionado a los responsables,  no ha reparado los daños causados a los familiares de las victimas ni ha desmantelado las estructuras de inteligencia; por el contrario, continúan  bajo otros nombres pero siempre dirigidos por las personas formadas en los escuadrones de la muerte. Los actuales rostros de la represión y de la labor de inteligencia son  sobrevivientes del escuadrón de la  muerte 3-16, como el coronel Gérman Alfaro, señalado como el autor de la represión contra los campesinos del Bajo Aguan y  Julián Pacheco Tinoco, que es el Director de la  Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, encargada de dictar las políticas públicas en materia de defensa y seguridad.

Los casos presentados a las instancias judiciales  se encuentran paralizados, a las instituciones a cargo de su procesamiento no les interesa darles seguimiento. Algunos expedientes, no tienen fiscal ni jueces asignados.  En otros, se dicta sobreseimiento por falta de pruebas.

A pesar de que en la década de los noventas, se avanzó en la identificación de cementerios clandestinos, se abrieron juicios a militares de alto rango, se presentaron de informes estatales sobre las graves y sistemáticas prácticas de desapariciones, y que el tema se discute abiertamente, esto no se tradujo en justicia para las víctimas.
 
III  El contexto actual de la desaparición forzada en  Honduras

Tal como lo  mencioné  al inicio de esta exposición, la práctica de la Desaparición Forzada de Personas cambió en  Honduras , luego de la caída  de la Doctrina de Seguridad  Nacional  y que los militares  regresaron a sus  cuarteles . La  incipiente democracia trajo consigo la libertad de información y con ella el conocimiento de muchas de las violaciones de  los Derechos Humanos ocurridas durante  la década de los ochenta.

Sin embargo, aún resulta complejo explicar que siguen todavía consumándose un número considerable de desapariciones forzadas en Honduras, la práctica no se erradicó,  bajó su numero, la sistematicidad, la autoría y las motivaciones, pero la conducta arraigada y la impunidad permanente, demuestran que todavía las formas jurídicas del derecho,  son puestas al servicio del mantenimiento del silencio y de la injusticia para  los desaparecidos y sus familiares.

El Golpe de Estado  de 2009   garantizó la  aparición de un nuevo y remozado autoritarismo y  el resurgimiento de la desaparición forzada por razones políticas, y la participación directa de agentes del Estado en la realización de las detenciones seguidas de desaparición de las víctimas.

El Cofadeh ha registrado 13 casos por razones POLITICAS,  la desaparición de cuatro campesinos incluyendo jóvenes menores de 18 años por conflictos de tierra. Pero también se registran  desapariciones por el alto nivel de inseguridad y la pérdida del control de la violencia  de parte del estado de Honduras. 

Las desapariciones Forzadas en Honduras han sido un muro de silencio e indiferencia  pero no son cosa del pasado, tienen efecto en el presente, en el futuro de los derechos humanos, en los familiares y en la sociedad en general. Por ello:

·       Le solicitó a la comunidad internacional  exigir al Estado de Honduras cumplir con la obligación  ineludible de investigar estos crímenes, sancionar a los responsables, reparar a las victimas y  asumir políticas publicas de respeto y reconocimiento a las víctimas. 
·       Exigirle al estado la creación de un banco genético  para los casos de los años ochenta que sirva en el futuro, para identificar restos humanos exhumados de los cementerios clandestinos.
·       Crear una Ley de Reparaciones con enfoque en las victimas de las históricas violaciones a los derechos humanos.
·       Cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
·       Aceptar la competencia del Comité de Desapariciones Forzadas y armonizar la normativa interna a la  conceptualización internacional de desapariciones forzadas.


[1]A/HRC/15/25 del 5 de julio de 2010. Informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, ante el Consejo de Derechos Humanos en su 15º período de sesiones, dentro del Tema 3 de la agenda.
[2]De las precarias informaciones sobre la responsabilidad de agentes del Estado en la comisión de homicidios, el Observatorio de la Violencia publicó el pasado 05 de noviembre del 2012 un informe titulado “Boletín Especial sobre Criminalidad Policial”, con datos comprendidos entre enero del 2011 a noviembre del 2012, en el marco del debate y aprobación de legislación sobre el control y evaluación de la carrera policial y la depuración de la misma. En el informe se señala la comisión de 149 ejecuciones extrajudiciales durante el tiempo evaluado del informe, 2011 a 2012, resaltando los casos en los cuales la policía abre fuego sin existir de por medio un peligro real o inminente de acuerdo a lineamientos del uso de la fuerza. Pero no se tienen presentes otros casos en los cuales la acción policial en abuso de autoridad, comete ejecuciones extrajudiciales en otros escenarios