Defensoras
y defensores de derechos humanos y operadores de justicia
Durante la
visita, la Comisión recibió información sobre la persistencia de ataques,
amenazas, hostigamientos y presuntas criminalizaciones contra líderes y
lideresas sociales, y defensoras y defensores de derechos humanos.
Adicionalmente, continuó recibiendo información sobre los desafíos que
enfrentan las y los operadores de justicia en el desempeño de sus labores.
a. Defensoras y defensores de derechos humanos
Violencia
Los
defensores y las defensoras de derechos humanos en Honduras son blancos de
ataques por parte de aquellas personas que han sido señaladas como responsables
de violaciones a derechos, o bien, de sectores y grupos que tienen intereses
opuestos a sus causas. El riesgo a perder la vida o padecer un daño a la
integridad, ha ocasionado que un número importante de defensoras y defensores
de derechos humanos en Honduras cuenten con medidas de protección otorgadas por
parte de la Comisión que requieren
implementación por el Estado hondureño.
La Comisión
observó con preocupación las cifras presentadas por el Comité de Familiares
Desaparecidos en Honduras (COFADEH), según las cuales desde 2010 habrían 3064
criminalizaciones, como resultado del uso indebido del derecho penal para
amedrentar a defensores y defensoras16. Según COFADEH, en los
últimos 5 años, 14 defensores y defensoras de derechos humanos habrían sido
asesinados siendo beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH,
entre las que se encontraría la medida MC 196-09 que tuteló a miles de personas
en el marco del golpe de Estado en Honduras. En este sentido, la Comisión ha
condenado públicamente los asesinatos de defensores de derechos humanos quienes
serían beneficiarios de medidas cautelares, tales como Orlando Orellana en el
año 201417 y Héctor Orlando Martínez en el año 201518. En ambos
casos, en sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado
manifestó que la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida ha realizado
varias diligencias, incluyendo diligencias administrativas y la ubicación de
personas que pudieran tener conocimiento de los hechos para contribuir a
esclarecer el móvil de sus muertes19. Asimismo, respecto a
defensores y defensoras en general, habrían 22 asesinatos; 2 desapariciones; 15
secuestros; 88 casos de robos de información y 53 sabotajes a los vehículos
donde se transportaban20.
En el
transcurso de la visita organizaciones de la sociedad civil presentaron
información a la Comisión sobre lo que describen como represión y persecución
política de la que serían víctimas las defensoras y los defensores de derechos
humanos en todo el país, en particular las y los defensores de comunidades y
pueblos indígenas en relación con la defensa de su territorio (para mayor
información ver sección
de pueblos indígenas y afrodescendientes).
La CIDH
también ha recibido información respecto a la situación de defensores de
derechos humanos que se dedican a la protección de recursos naturales, quienes
estarían siendo objeto de actos de violencia, hostigamiento y amenazas de
muerte producto de su labor como defensores de derechos humanos del medio
ambiente. En estas circunstancias, el 28 de septiembre de 2015, la Comisión
Interamericana adoptó medidas cautelares a favor de Kevin Donaldo Ramírez y su
familia, en vista que estarían enfrentando reiteradas amenazas y actos de
violencia, a raíz de las actividades de Kevin Donaldo Ramírez como líder
comunitario y ambientalista21.
La Comisión
recibió asimismo información sobre el uso del derecho penal por parte de
actores privados y/o estatales a través de tipos penales como “incitación a la
violencia” para generar intimidación mediante la sujeción a procesos penales.
Dichos problemas se agudizarían en lugares en los cuales existen conflictos por
la propiedad de las tierras tales como la Ceiba y el Bajo Aguán, que fueron
visitados por la Comisión. En este contexto, la CIDH ha dado seguimiento al
presunto hostigamiento judicial en contra de la señora Berta Cáceres,
coordinadora general del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas
de Honduras (COPINH), beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH, quien
lidera una campaña en defensa del río Gualcarque en contra de la construcción
de una represa hidroeléctrica.
Por otro
lado, la Comisión recibió información sobre la situación de varios líderes
sindicales que serían criminalizados u objeto de vigilancias y seguimientos
tanto a sus personas como a sus núcleos familiares, con el objeto de amedrentar
e inhibir su desempeño y como consecuencia lograr el desmantelamiento de las
organizaciones sindicales, ello en el contexto de una supuesta precarización
del empleo22. La
Comisión recibió información de un líder sindical cuyo hijo de 18 años “estuvo desaparecido” fue “amarrado y luego tirado”. Otro sindicalista
indicó que desconocidos ingresaron a su casa, golpearon a su esposa y a sus
hijas y las dejaron amarradas. “Esta es una acción de terror y de miedo que
están haciendo en todas las organizaciones sindicales para desmantelarlas”,
indicó. En este contexto, la Central Nacional de Trabajadores de Campo (CNTC)
enfrentaría el procesamiento de 78 de sus integrantes23.
Asimismo,
miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (SITRAUNAH) han sido y continúan siendo víctimas de amenazas e incluso
asesinatos, motivo por el cual la CIDH solicitó el otorgamiento de medidas cautelares a su favor en el 201524. Mediante
comunicado de prensa, la CIDH condenó el asesinato de Héctor Orlando Martínez,
representante de SITRAUNAH, ocurrido el 17 de junio de 2015 en la comunidad de
Piedra Parada, Monjará y urgió al Estado a investigar y esclarecer las
circunstancias en que ocurrió este
hecho, y en su caso, identificar y sancionar a los responsables25. El señor
Martínez era beneficiario medidas cautelares solicitadas por la CIDH desde el
19 de mayo de 2015. Según la información recibida, el Sr. Martínez era objeto
de amenazas y actos de hostigamiento con el fin de que abandone su trabajo
como líder sindical26. Asimismo,
respecto a la situación que estarían enfrentando los miembros de SITRAUNAH, el
27 de mayo de 2015 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares para
Donatilo Jiménez Euceda, en vista que desde el 8 de abril de 2015 se
desconocería el paradero o destino del líder sindical. En estas circunstancias,
la Comisión fue informada que el ex Presidente de SITRAUNAH, seccional del
CURAL, habría manifestado que su vida e integridad personal corría peligro
durante el período antes de su presunta desaparición27.
En relación
con las mujeres defensoras, cifras del 2012 indican que Honduras ocupó el
segundo lugar por agresiones a defensoras de derechos humanos en la región que
abarca México y Centroamérica, con 119 agresiones28. De estas agresiones, 95
fueron contra defensoras de la tierra y los bienes naturales29. Una defensora de derechos de las mujeres en La Ceiba
afirmó a la CIDH “somos pocas y por eso estamos tan expuestas. Todos saben
dónde encontrarnos”30. Otra
manifestó “soy presidenta de la defensa de tierras, será por eso que a mí me
mandan a amenazar?”31 Según la información recibida, el 62% de los perpetradores
habrían sido agentes estatales, porcentaje seguido de empresas privadas32. La
información recibida también indica que entre el 2002 y 2012 se reportaron más
de 684 casos de judicialización contra
defensoras en 23 juzgados en 15 departamentos del país33.
Los
defensores y defensoras de las personas LGBT también enfrentan un contexto de violencia que se agrava por las actitudes
estereotipadas y discriminatorias contra
este grupo. En el Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los
Defensores de Derechos Humanos en las Américas, la CIDH destacó la gran
cantidad de información recibida sobre asesinatos, amenazas y criminalización de
las actividades de defensores y defensoras de las personas LGBTI en Honduras34, así como
sobre la ausencia de un enfoque diferenciado para la investigación de las
violaciones de sus derechos humanos. Asimismo, en el informe Honduras: Derechos
Humanos y Golpe de Estado, la CIDH constató la profundización de la
discriminación y situación de riesgo en contra de miembros de la
comunidad LGBT en Honduras35. La Comisión recibió múltiples denuncias sobre
las violaciones de las cuales son objeto defensores y defensoras de los
derechos de las personas LGBT quienes constantemente serían sometidos a
agresiones y hostigamientos por parte de grupos que intentan hacer prevalecer
una discriminación estructural en su contra
a través de la violencia, además —según se denunció— en varias ocasiones serían
objeto de detenciones arbitrarias por parte de la policía nacional,
presuntamente por atentar contra “la moral y las buenas costumbres”. Una mujer
trans defensora indicó a la CIDH “en Honduras se criminaliza por el simple
hecho de ser trans, por ser defensora, por ser parte de esta sociedad”. La CIDH
nota con preocupación que la
gran mayoría de
medidas cautelares para
la protección de defensoras y defensores LGBT adoptadas
por esta Comisión buscan proteger la
vida e integridad personas de defensoras y defensores LGBT en Honduras
Leer mas aquì 36.
En este
marco, el 22 de enero de 2014 la Comisión Interamericana solicitó al Estado de
Honduras el otorgamiento de medidas cautelares a favor los integrantes de la
Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH). Ello en razón a que
debido a las actividades de acompañamiento, defensa, protesta y protección de
los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex
(LGBTI) en Honduras, sus integrantes estarían siendo objeto de asesinatos,
amenazas, actos de hostigamiento y de violencia en su contra, como una
retaliación por sus actividades37. En el marco del monitoreo
que se ha realizado a la situación de las miembros de APUVIMEH, la CIDH ha
recibido información preocupante respecto a las muertes violentas de un
defensor y de una defensora de derechos humanos quienes se encontraban
asociadas a la organización38. Asimismo, durante la
vigencia de las medidas cautelares, la Comisión ha seguido recibiendo
información sobre hechos de violencia y amenazas en contra de los miembros de
APUVIMEH, como una consecuencia a su
trabajo por la defensa de los derechos de las personas LGBTI en Honduras.
En un
informe publicado en 2012 por la organización RedLacTrans, se informó que las
defensoras de derechos humanos de personas trans se encuentran en una situación
de extrema vulnerabilidad a sufrir actos de violencia por parte de agentes
estatales y no estatales, en represalia por el activismo en materia de derechos
humanos y el ejercicio del trabajo sexual39. Las mujeres trans defensoras
de derechos humanos también son sometidas a detenciones arbitrarias, extorsión
y amenazas por parte de agentes de la policía. Una mujer trans defensora de
derechos humanos en San Pedro Sula comenta:
La noche
es como que fuera otro país; porque durante el día, la policía tiene un poco
más de respeto hacia nosotras por las denuncias que hemos interpuesto, […] Pero
en la noche es diferente, uno se expone cuando ejerce el trabajo sexual en la
calle, es como que uno no existiera, puede pasar de todo. Si no tuviéramos que
andar en la calle de noche, si
tuviéramos oportunidades de educación y trabajo, otra sería la historia40.
Los
defensores y defensoras de las personas LGBT en Honduras también han sido
víctimas de otras formas de persecución como allanamientos. En efecto, la CIDH
anteriormente ha manifestado preocupación por el presunto allanamiento de la
sede de la Asociación LGTBI Arcoíris en el 2013, y en donde se habría hurtado
diferentes equipos. Las circunstancias de los alegados allanamientos ilegales
sugieren que se trataría de un ataque dirigido específicamente a la organización41.
La CIDH
también ha observado el efecto de declaraciones de autoridades estatales
respecto del trabajo de defensa de las y los defensores de derechos humanos que
desacreditan su labor y que la CIDH ha resaltado que incrementan su
vulnerabilidad. Al respecto, la Comisión recibió con preocupación información
sobre una denuncia presentada por el Auditor Jurídico de la Fuerzas Armadas
ante la Inspectoría General de Tribunales de la Corte Suprema de Justicia en
contra del juez Mario Rolando Díaz, Presidente de la Asociación Jueces para la
Democracia (AJD), la cual estaría motivada en la participación de la AJD junto
con diversas organizaciones en un campo pagado en un diario de circulación
nacional con ocasión del inicio de la visita in loco.
Del mismo
modo, la CIDH lamenta las expresiones de algunas autoridades del gobierno en el
marco del segundo Examen Periódico Universal (EPU) a Honduras que se realizó el
8 de mayo de 2015, que habrían acusado a la Plataforma EPU Honduras de realizar
una campaña de desprestigio contra Honduras al participar en este espacio en el
que se aborda la situación de derechos humanos en el país42. La
Comisión recibió también información que indica que autoridades judiciales no
habrían otorgado al juez Mario Rolando Díaz, presidente de la Junta Directiva
de la AJD el permiso
para ausentarse de sus
funciones y participar
en el EPU en
representación de la asociación y de la plataforma de organizaciones de la sociedad civil43
Los órganos
de protección de derechos humanos del Sistema Interamericano han señalado
reiteradamente que las defensoras y defensores de derechos humanos, desde
distintos sectores de la sociedad civil y en algunos casos, desde las
instituciones estatales, brindan aportes fundamentales para la vigencia y
fortalecimiento de las sociedades democráticas. De allí que el respeto por los
derechos humanos en un Estado democrático dependa, en gran medida, de las
garantías efectivas y adecuadas que gocen las defensoras y defensores para
realizar libremente sus actividades44.
La Comisión
recuerda que los ataques a la vida de las defensoras y los defensores de
derechos humanos tienen un efecto multiplicador que va más allá de la
afectación a la persona del defensor o defensora pues, cuando la agresión es
cometida en represalia a su actividad, produce un efecto amedrentador que se
extiende a quienes defienden causas similares45. La Corte Interamericana ha
indicado que el temor causado en virtud de los actos en contra de la vida,
puede disminuir directamente las posibilidades de que defensoras y defensores
“ejerzan su derecho a defender los derechos humanos […]”46.
Como ha
señalado la Comisión anteriormente, los actos de violencia y otros ataques
contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las
garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel
fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas
personas para quienes trabajan. La Comisión recuerda asimismo que la labor de
defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad
democrática sólida y duradera, y tiene un papel protagónico en el proceso para
el logro pleno del Estado de
Derecho y el fortalecimiento de la democracia.
Honduras
debe proteger a las y los defensoras y defensores cuando se encuentren en
riesgo su vida e integridad personal, adoptando una estrategia efectiva y
exhaustiva de prevención, con el fin de evitar ataques. El Estado, en sus
observaciones al proyecto del presente informe señaló que la Fiscalía Especial
de Derechos Humanos creó una Unidad Especial para investigar estos casos47. La
Comisión nota la
Ley de Protección
para las y
los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de
Justicia aprobada el 15 de abril de 2015 y cómo la misma requiere de un
fortalecimiento. Para ello se necesita otorgar fondos apropiados y apoyo
político a las instituciones y los programas. En el caso que medie violencia
contra las y los defensores, el Estado debe investigar con la debida diligencia
y determinar responsabilidades materiales e intelectuales.
ii.
Impunidad
La
impunidad tiene efectos graves y directos en la labor de las y los defensores
de derechos humanos. En San Pedro Sula, la Comisión recogió el testimonio de
una defensora de derechos humanos, quien indicó que tras hacer indagaciones
buscando justicia por el asesinato de uno de sus hermanos: “me agarraron, me
pusieron la pistola en la sien, me metieron en la casa y me dijeron: cállate
porque si seguís metiendo las manos te vamos a matar”. La defensora aclaró que
no fue a ella a quien finalmente asesinaron “pero fue a (su) otro hermano”.
Apuntó que “… nadie, absolutamente nadie está pagando por estas muertes”.
Durante las
entrevistas realizadas, la Comisión recibió con preocupación información que
apunta a una deslegitimación y falta de reconocimiento por parte de algunas
autoridades de la labor de las y los defensores de derechos humanos, que aunado
a la falta de respuesta judicial, ha propiciado un clima adverso para el
desarrollo de sus actividades. Asimismo, se ha polarizado a la sociedad sobre
el rol que cumplen las organizaciones defensoras de derechos humanos. Para las
y los defensores de derechos humanos, “la impunidad es el centro de todas las
afectaciones en que nos encontramos quienes defendemos los derechos humanos”48. En lugar
de reconocer y proteger sus actividades, la justicia estaría manipulando en su
contra. Cifras aportadas a la CIDH indican que entre 2002 y 2012 se reportaron
más de 684 casos de judicialización contra defensoras de derechos humanos en 23
juzgados en 15 departamentos del país49.
Asimismo,
la Comisión observa que las declaraciones que deslegitiman y desacreditan la
labor de defensores y defensoras de derechos humanos incrementan su
vulnerabilidad. En varias ocasiones, tales declaraciones sugieren que las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos colaboran con grupos
disidentes armados o proyectan campañas que atentan contra la seguridad del
Estado o desprestigian la imagen internacional de los países50. En
particular, la Comisión considera que las manifestaciones provenientes de
representantes estatales, expresadas en contextos sea de violencia política,
fuerte polarización o alta conflictividad social, emiten el mensaje que los
actos de violencia destinados a acallar
a defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones,
cuentan con la aquiescencia o apoyo del
gobierno 51 .
El Estado
debe reconocer públicamente que el ejercicio de la promoción y defensa
de los derechos humanos es una acción legítima
y que, al ejercer estas acciones, las
defensoras y defensores no actúan en contra de
las instituciones del Estado o del
Estado sino que, por el contrario, propenden
al fortalecimiento del Estado de
Derecho y la ampliación de los derechos y
garantías de todas las personas. Todas
las autoridades y funcionarios estatales de
ámbito local deben tener conciencia de
los principios relativos a las actividades de
los defensores y su protección, así
como de las directrices aplicables a su
observancia.
La Comisión
recuerda que, además de la obligación de investigar y sancionar a
quienes transgredan la ley dentro de su
territorio, los Estados tienen el deber de
tomar todas las medidas necesarias para evitar
que se someta a juicios injustos o
infundados a personas que de manera legítima
reclaman el respeto y protección de
los derechos humanos. El inicio de
investigaciones penales o querellas judiciales
sin fundamento en contra de defensores de
derechos humanos, no sólo tiene por
efecto amedrentar su labor sino que además
puede generar una paralización de su
trabajo de defensa de derechos humanos en
tanto su tiempo, recursos y energías
deben dedicarse a su propia defensa 52 . En
tal sentido, de manera consistente la
CIDH ha recomendado a los Estados “[a]segurar
que sus autoridades o terceras personas no manipularán el poder punitivo del
Estado y sus órganos de justicia
con el fin de hostigar a quienes se encuentran
dedicados a actividades legítimas
como es el caso de las defensoras y defensoras
de derechos humanos [...]” 53 .
Notas:
16 Información presentada durante reunión
con organizaciones de la sociedad
civil, Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014. Por su parte, el
Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe, señaló que no
puede confirmar dicha afirmación, en la medida que en muchos casos no hay
denuncias en el Ministerio Público o cuando las hay, las víctimas son citadas
repetidamente a brindar su declaración de ofendido o a ampliarla y no
comparecen, situación que dificulta el proceso de investigación. Comunicación
del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de
Informe
sobre Honduras de la Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015.
17 CIDH, Comunicado
de Prensa 62/14,
CIDH condena
asesinato de defensor
de Derechos Humanos en Honduras,
Washington, D.C., 28 de mayo de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/– comunicados/2014/062.asp.
18 CIDH, Comunicado de Prensa 73/15, CIDH condena
asesinato de líder
sindical en Honduras, Washington, D.C., 24 de junio de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/073.asp.
19 Comunicación del
Estado de Honduras,
Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones
del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14
de diciembre de 2015.
20 Información presentada durante
reunión con organizaciones de la sociedad
civil, Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014.
21 CIDH,
Medida Cautelar Nro.
MC 460-15, Kevin
Donaldo Ramírez y
familia, 28 de septiembre de 2015.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC460-15-ES.pdf. El Estado en sus observaciones al proyecto del presente
informe indicó que el señor Kevin Donaldo Ramírez no presentó denuncia al
Ministerio Público sobre los hechos. Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto
de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2015, 14 de diciembre de 2015.
22 COFADEH, Casos
Emblemáticos, Situación de Derechos
Humanos en Honduras,
Tegucigalpa, diciembre de 2014.
23 COFADEH, Casos
Emblemáticos, Situación de Derechos
Humanos en Honduras, Tegucigalpa, diciembre de 2014.
24 El 27 de mayo de 2015 la CIDH otorgó medidas cautelares
a favor de Donatilo Jiménez Euceda, ex
Presidente de SITRAUNAH, quien desde el 8 de abril de 2015 se desconocería su
paradero o destino. CIDH, Medida Cautelar Nro. MC 147-15, Donatilo Jiménez
Euceda, 27 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.oas.–
org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC147-15-ES.pdf.
25 CIDH, Comunicado de Prensa 73/15, CIDH condena
asesinato de líder
sindical en Honduras, Washington, D.C., 24 de junio de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/073.asp; Diario la Prensa, Asesinan
a catedrático de la UNAH en Choluteca, 18 de junio de 2015. Disponible en: http://www.laprensa.hn/sucesos/850623-410/asesinan-a-catedrático-de-la-unah-en-choluteca. Diario El Heraldo, Asesinan
a docente de la UNAH en Choluteca, 18 de junio de 2015. Disponible en: http://www.elheraldo.hn/sucesos/850631-331/asesinan-a-docente-de-la-unah-en-choluteca.
26 CIDH, Medida Cautelar Nro. 253-14,
Héctor Orlando Martínez y Familia, 19 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC253-14-ES.pdf. En sus observaciones al proyecto del presente informe,
el Estado sostuvo que como resultado de la investigación realizada en este
caso, el Ministerio Público presentó Requerimiento Fiscal contra dos personas
por el delito de asesinato en perjuicio de Héctor Orlando Martínez. Relacionado
a este caso también se presentó Requerimiento Fiscal contra varias personas por los delitos de Asociación
Ilícita y por el delito de Portación Ilegal de Arma Comercial y Tenencia de
Municiones de Armas de Guerra en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado
de Honduras. Todas las posibles personas perpetradoras de los delitos
denunciados están con Auto de Formal Procesamiento. Comunicación del Estado de
Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras
al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015.
27 CIDH, Medida Cautelar Nro. MC 147-15,
Donatilo Jiménez Euceda,
27 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC147-15-ES.pdf. En sus observaciones al proyecto del presente informe,
el Estado manifestó que de acuerdo a la información presentada por el
Ministerio Público, se han practicado varios operativos de búsqueda por un
equipo interinstitucional (Fuerza Nacional Antiextorsión, Policía Militar de
Orden Público, Fuerza Aérea Hondureña y Agencia Técnica de Investigación
Criminal) con la finalidad de dar con el paradero de la víctima. Comunicación
del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado
de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de
2015.
28 CDM, Foro de Mujeres por la Vida,
CEM-H, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, JASS,
Cladem. Informe Honduras: Las Mujeres y
los Mecanismos Internacionales de Observancia de los Derechos Humanos,
Anexo 3. Informe presentado a la CIDH. Tegucigalpa, 1 de diciembre 2014. Disponible
en: http://www.contralosfemicidios.hn/images/generales/publicaciones/2015/Mecanismos_internacionale– s_DDHH.pdf.
29 En septiembre de 2014, la CIDH condenó
el asesinato de la lideresa
campesina y defensora
de derechos humanos Margarita Murillo, presidenta de Asociativa
Campesina de Producción las Ventanas y dirigente del Foro Social del Valle del
Sula así como el secuestro del que habría sido víctima su hijo de 23 años.
De acuerdo a información pública
disponible, el 27 de agosto de 2014, Margarita Murillo, dedicada por más de 40
años a la defensa de los derechos de los campesinos y campesinas en Honduras,
habría sido asesinada por un grupo de
hombres encapuchados que le habrían disparado cuatro veces en la cara con armas
de fuego en la comunidad del Planón, Villanueva, departamento de Cortés. La
parcela donde habrían ocurrido
los hechos habría sido recuperada por la Asociativa Campesina de Producción las
Ventanas, de la cual era presidenta. CIDH, Comunicado de Prensa 101/14, CIDH
condena asesinato de defensora de derechos humanos en Honduras, 17 de
septiembre de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ prensa/comunicados/2014/101.asp.
30 Reunión
con organizaciones de la sociedad civil. La Ceiba, 2 de diciembre de 2014.
32 CDM, Foro de Mujeres por la Vida,
CEM-H, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, JASS,
Cladem. Informe Honduras: Las Mujeres y
los Mecanismos Internacionales de Observancia de los Derechos Humanos,
Anexo 3. Informe presentado a la CIDH. Tegucigalpa, 1 de diciembre 2014.
Disponible en: http://www.contralosfemicidios.hn/images/generales/publicaciones/2015/Mecanismos_internacionales
33 CDM, Foro de Mujeres por la Vida,
CEM-H, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, JASS,
Cladem. Informe Honduras: Las Mujeres y
los Mecanismos Internacionales de Observancia de los Derechos Humanos,
Anexo 3. Informe presentado a la CIDH. Tegucigalpa, 1 de diciembre 2014.
Disponible en: http://www.contralosfemicidios.hn/images/generales/publicaciones/2015/Mecanismos_internacionales
34 CIDH, Segundo informe
sobre la situación
de las defensoras
y defensores de
derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc 66, 31
de diciembre de 2011, párr. 330. Disponible en: http://www.oas.org/– es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf.
35 Ver CIDH, Honduras: Derechos
humanos y golpe de estado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55, 30 de diciembre de 2009. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Honduras09sp/Indice.htm.
36 CIDH, Resolución 1/2014,
MC 457/13 - Integrantes de la Asociación para una Vida Mejor de Honduras
(APUVIMEH) CIDH. Medida Cautelar Nro. MC 621-03 - Elkyn Johalby Suárez Mejía y
miembros de la Comunidad Gay Sampedrana; Medida Cautelar Nro. MC 210-08 -
Marlon Cardoza y otros miembros de la Asociación CEPRES, Honduras; Medida
Cautelar Nro. MC 196-09 - Donny Reyes y otros, Honduras; Medida Cautelar Nro.
MC 18-10 - Indyra Mendoza Aguilar y otras, Honduras. Disponibles en: http://www.oas.org/es/ cidh/lgtbi/proteccion/cautelares.asp
37 Específicamente la solicitud alega
que los miembros de la asociación realizan actividades de concientización y
protección y administran un refugio denominado “Casa Renacer” para la atención
de personas con VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. Los actos de
agresión y ataque contra sus integrantes habrían tenido lugar en un contexto de
violencia contra las personas LGBT, el cual habría dejado un saldo de
aproximadamente 115 personas asesinadas en los últimos años, los cuales habrían
quedado impunes. La CIDH solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas
necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Integrantes de la
Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH), que concierte las
medidas a adoptarse con las y los beneficiarios, y que informe sobre las
acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la
adopción de medidas cautelares. Para mayor información ver Resolución 1/2014,
MC 457-13, 22 de enero de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ decisiones/pdf/2014/MC457-13-ES.pdf. El Estado, en sus observaciones al proyecto del
presente informe, manifestó que en agosto de 2015 se realizó el monitoreo más
reciente respecto a la medida cautelar de APUVIMEH, informando la Secretaría de
Seguridad que de acuerdo a lo ordenado por la CIDH, las medidas de seguridad adoptadas a favor de APUVIMEH
son: patrullajes a las instalaciones de APUVIMEH, llamadas telefónicas a
números de emergencias con las autoridades policiales respecto a la seguridad
de los beneficiarios, escolta personal, seguridad y acompañamiento a misiones
internacionales, de modo que se han consensuado amplias medidas de protección.
Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015,
Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015.
38 El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe
hizo referencia al asesinato de Walter
Orlando Tróchez en 2009, en el que el Ministerio Publico presentó Requerimiento
Fiscal contra dos personas por la comisión del delito de asesinato. El Estado
indicó que el Ministerio Pública ha presentado un recurso de casación frente a
la sentencia absolutoria obtenida. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio
Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de
Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015,
14 de diciembre de 2015.
39 RedLactrans, La
noche es otro
país, Impunidad y
violencia contra mujeres
transgénero defensoras
de derechos humanos en América Latina,
pág 9. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wp-content/– uploads/2013/05/Violencia-e-impunidad-Espa%C3%B1ol1.pdf.
40 Activista trans en San Pedro Sula,
Honduras, julio de 2012, RedLactrans, La
noche es otro país, Impunidad y violencia contra mujeres transgénero
defensoras de derechos humanos en América Latina, pág 11. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wp-content/uploads/2013/05/Violencia-e-impunidad-Espa%C 3%B1ol1.pdf.
41 Véase: CIDH, Informe Anual 2013, Capítulo IV. B Honduras. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/in– formes/anuales.asp.
42 Plataforma EPU Honduras. Comunicado de Prensa del 10 de abril de 2015.
43 Asociación de Jueces por la Democracia. Comunicado: Limitan el Derecho de AJD a participar
en el EPU en Honduras, 6 de mayo de 2015.
44 CIDH, Informe sobre la situación
de las defensoras y los defensoras de derechos humanos en las Américas,
OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párrs. 20-41.
45 CIDH, Informe sobre la situación
de las defensoras y los defensoras de derechos humanos en las Américas,
OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 43; Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196,
párr. 153; Caso Huilca Tecse Vs. Perú.
Sentencia 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 78.
46 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo
y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 96.
47 Comunicación
del Estado de
Honduras, Oficio Nro.
SG/064/MHOEA/2015, Observaciones
del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14
de diciembre de 2015.
49 Reunión con organizaciones de la
sociedad civil, Tegucigalpa, 2 de diciembre de 2014; Asociadas por lo Justo (JASS), Centro de Estudios de la
Mujer Honduras (CEMH), Centro de Derechos de Mujeres (CDM), Red Nacional de
Defensoras de Derechos Humanos en Honduras, Situación
de los derechos humanos de las mujeres en Honduras.
50 CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y los defensoras
de derechos humanos en las Américas,
OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 176.