jueves, 22 de septiembre de 2016

¿Qué dice el informe “Situación de derechos humanos en Honduras” de la CIDH sobre las Defensoras y defensores de derechos humanos?

Defensoras y defensores de derechos humanos y operadores de justicia



Durante la visita, la Comisión recibió información sobre la persistencia de ataques, amenazas, hostigamientos y presuntas criminalizaciones contra líderes y lideresas sociales, y defensoras y defensores de derechos humanos. Adicionalmente, continuó recibiendo información sobre los desafíos que enfrentan las y los operadores de justicia en el desempeño de sus labores.


a.      Defensoras y defensores de derechos humanos

 Violencia

Los defensores y las defensoras de derechos humanos en Honduras son blancos de ataques por parte de aquellas personas que han sido señaladas como responsables de violaciones a derechos, o bien, de sectores y grupos que tienen intereses opuestos a sus causas. El riesgo a perder la vida o padecer un daño a la integridad, ha ocasionado que un número importante de defensoras y defensores de derechos humanos en Honduras cuenten con medidas de protección otorgadas por parte de  la Comisión que requieren implementación por el Estado hondureño.

La Comisión observó con preocupación las cifras presentadas por el Comité de Familiares Desaparecidos en Honduras (COFADEH), según las cuales desde 2010 habrían 3064 criminalizaciones, como resultado del uso indebido del derecho penal para amedrentar a defensores y defensoras16. Según COFADEH, en los últimos 5 años, 14 defensores y defensoras de derechos humanos habrían sido asesinados siendo beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH, entre las que se encontraría la medida MC 196-09 que tuteló a miles de personas en el marco del golpe de Estado en Honduras. En este sentido, la Comisión ha condenado públicamente los asesinatos de defensores de derechos humanos quienes serían beneficiarios de medidas cautelares, tales como Orlando Orellana en el año 201417 y Héctor Orlando Martínez en el año 201518. En ambos casos, en sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado manifestó que la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida ha realizado varias diligencias, incluyendo diligencias administrativas y la ubicación de personas que pudieran tener conocimiento de los hechos para contribuir a esclarecer el móvil de sus muertes19. Asimismo, respecto a defensores y defensoras en general, habrían 22 asesinatos; 2 desapariciones; 15 secuestros; 88 casos de robos de información y 53 sabotajes a los vehículos donde se transportaban20.

En el transcurso de la visita organizaciones de la sociedad civil presentaron información a la Comisión sobre lo que describen como represión y persecución política de la que serían víctimas las defensoras y los defensores de derechos humanos en todo el país, en particular las y los defensores de comunidades y pueblos indígenas en relación con la defensa de su territorio (para mayor información ver sección de pueblos indígenas y afrodescendientes).

La CIDH también ha recibido información respecto a la situación de defensores de derechos humanos que se dedican a la protección de recursos naturales, quienes estarían siendo objeto de actos de violencia, hostigamiento y amenazas de muerte producto de su labor como defensores de derechos humanos del medio ambiente. En estas circunstancias, el 28 de septiembre de 2015, la Comisión Interamericana adoptó medidas cautelares a favor de Kevin Donaldo Ramírez y su familia, en vista que estarían enfrentando reiteradas amenazas y actos de violencia, a raíz de las actividades de Kevin Donaldo Ramírez como líder comunitario y ambientalista21.

La Comisión recibió asimismo información sobre el uso del derecho penal por parte de actores privados y/o estatales a través de tipos penales como “incitación a la violencia” para generar intimidación mediante la sujeción a procesos penales. Dichos problemas se agudizarían en lugares en los cuales existen conflictos por la propiedad de las tierras tales como la Ceiba y el Bajo Aguán, que fueron visitados por la Comisión. En este contexto, la CIDH ha dado seguimiento al presunto hostigamiento judicial en contra de la señora Berta Cáceres, coordinadora general del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH, quien lidera una campaña en defensa del río Gualcarque en contra de la construcción de una represa hidroeléctrica.

Por otro lado, la Comisión recibió información sobre la situación de varios líderes sindicales que serían criminalizados u objeto de vigilancias y seguimientos tanto a sus personas como a sus núcleos familiares, con el objeto de amedrentar e inhibir su desempeño y como consecuencia lograr el desmantelamiento de las organizaciones sindicales, ello en el contexto de una supuesta precarización del empleo22. La Comisión recibió información de un líder sindical cuyo hijo de 18 años “estuvo desaparecido” fue “amarrado y luego tirado”. Otro sindicalista indicó que desconocidos ingresaron a su casa, golpearon a su esposa y a sus hijas y las dejaron amarradas. “Esta es una acción de terror y de miedo que están haciendo en todas las organizaciones sindicales para desmantelarlas”, indicó. En este contexto, la Central Nacional de Trabajadores de Campo (CNTC) enfrentaría el procesamiento de 78 de sus integrantes23.

Asimismo, miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH) han sido y continúan siendo víctimas de amenazas e incluso asesinatos, motivo por el cual la CIDH solicitó el otorgamiento  de medidas cautelares a su favor en el 201524. Mediante comunicado de prensa, la CIDH condenó el asesinato de Héctor Orlando Martínez, representante de SITRAUNAH, ocurrido el 17 de junio de 2015 en la comunidad de Piedra Parada, Monjará y urgió al Estado a investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrió este hecho, y en su caso, identificar y sancionar a los responsables25. El señor Martínez era beneficiario medidas cautelares solicitadas por la CIDH desde el 19 de mayo de 2015. Según la información recibida, el Sr. Martínez era objeto de amenazas y actos de hostigamiento con el fin de que abandone su trabajo como  líder sindical26. Asimismo, respecto a la situación que estarían enfrentando los miembros de SITRAUNAH, el 27 de mayo de 2015 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares para Donatilo Jiménez Euceda, en vista que desde el 8 de abril de 2015 se desconocería el paradero o destino del líder sindical. En estas circunstancias, la Comisión fue informada que el ex Presidente de SITRAUNAH, seccional del CURAL, habría manifestado que su vida e integridad personal corría peligro durante el período antes de su presunta desaparición27.
En relación con las mujeres defensoras, cifras del 2012 indican que Honduras ocupó el segundo lugar por agresiones a defensoras de derechos humanos en la región que abarca México y Centroamérica, con 119 agresiones28. De estas agresiones, 95 fueron contra defensoras de la tierra y los bienes naturales29. Una defensora de derechos de las mujeres en La Ceiba afirmó a la CIDH “somos pocas y por eso estamos tan expuestas. Todos saben dónde encontrarnos”30. Otra manifestó “soy presidenta de la defensa de tierras, será por eso que a mí me mandan a amenazar?”31 Según la información recibida, el 62% de los perpetradores habrían sido agentes estatales, porcentaje seguido de empresas privadas32. La información recibida también indica que entre el 2002 y 2012 se reportaron más de 684 casos  de judicialización contra defensoras en 23 juzgados en 15 departamentos del país33.

Los defensores y defensoras de las personas LGBT también enfrentan un contexto  de violencia que se agrava por las actitudes estereotipadas y discriminatorias  contra este grupo. En el Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, la CIDH destacó la gran cantidad de información recibida sobre asesinatos, amenazas y criminalización de las actividades de defensores y defensoras de las personas LGBTI en Honduras34, así como sobre la ausencia de un enfoque diferenciado para la investigación de las violaciones de sus derechos humanos. Asimismo, en el informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, la CIDH constató la profundización de  la  discriminación y situación de riesgo en contra de miembros de la comunidad LGBT en Honduras35. La Comisión recibió múltiples denuncias sobre las violaciones de las cuales son objeto defensores y defensoras de los derechos de las personas LGBT quienes constantemente serían sometidos a agresiones y hostigamientos por parte de grupos que intentan hacer prevalecer una discriminación estructural en su  contra a través de la violencia, además —según se denunció— en varias ocasiones serían objeto de detenciones arbitrarias por parte de la policía nacional, presuntamente por atentar contra “la moral y las buenas costumbres”. Una mujer trans defensora indicó a la CIDH “en Honduras se criminaliza por el simple hecho de ser trans, por ser defensora, por ser parte de esta sociedad”. La CIDH nota con preocupación  que  la  gran  mayoría  de  medidas  cautelares  para  la  protección de defensoras y defensores LGBT adoptadas por esta Comisión buscan proteger la vida e integridad personas de defensoras y defensores LGBT en Honduras
Leer mas aquì 36.

En este marco, el 22 de enero de 2014 la Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras el otorgamiento de medidas cautelares a favor los integrantes de la Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH). Ello en razón a que debido a las actividades de acompañamiento, defensa, protesta y protección de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en Honduras, sus integrantes estarían siendo objeto de asesinatos, amenazas, actos de hostigamiento y de violencia en su contra, como una retaliación por sus actividades37. En el marco del monitoreo que se ha realizado a la situación de las miembros de APUVIMEH, la CIDH ha recibido información preocupante respecto a las muertes violentas de un defensor y de una defensora de derechos humanos quienes se encontraban asociadas a la organización38. Asimismo, durante la vigencia de las medidas cautelares, la Comisión ha seguido recibiendo información sobre hechos de violencia y amenazas en contra de los miembros de APUVIMEH, como  una consecuencia a su trabajo por la defensa de los derechos de las personas LGBTI en Honduras.
En un informe publicado en 2012 por la organización RedLacTrans, se informó que las defensoras de derechos humanos de personas trans se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad a sufrir actos de violencia por parte de  agentes estatales y no estatales, en represalia por el activismo en materia de derechos humanos y el ejercicio del trabajo sexual39. Las mujeres trans defensoras de derechos humanos también son sometidas a detenciones arbitrarias, extorsión y amenazas por parte de agentes de la policía. Una mujer trans defensora de derechos humanos en San Pedro Sula comenta:

La noche es como que fuera otro país; porque durante el día, la policía tiene un poco más de respeto hacia nosotras por las denuncias que hemos interpuesto, […] Pero en la noche es diferente, uno se expone cuando ejerce el trabajo sexual en la calle, es como que uno no existiera, puede pasar de todo. Si no tuviéramos que andar en la calle de noche, si tuviéramos oportunidades de educación y trabajo, otra sería la historia40.

Los defensores y defensoras de las personas LGBT en Honduras también han sido víctimas de otras formas de persecución como allanamientos. En efecto, la CIDH anteriormente ha manifestado preocupación por el presunto allanamiento de la sede de la Asociación LGTBI Arcoíris en el 2013, y en donde se habría hurtado diferentes equipos. Las circunstancias de los alegados allanamientos ilegales sugieren que se trataría de un ataque dirigido específicamente a la organización41.

La CIDH también ha observado el efecto de declaraciones de autoridades estatales respecto del trabajo de defensa de las y los defensores de derechos humanos que desacreditan su labor y que la CIDH ha resaltado que incrementan su vulnerabilidad. Al respecto, la Comisión recibió con preocupación información sobre una denuncia presentada por el Auditor Jurídico de la Fuerzas Armadas ante la Inspectoría General de Tribunales de la Corte Suprema de Justicia en contra del juez Mario Rolando Díaz, Presidente de la Asociación Jueces para la Democracia (AJD), la cual estaría motivada en la participación de la AJD junto con diversas organizaciones en un campo pagado en un diario de circulación nacional con ocasión del inicio de la visita in loco.

Del mismo modo, la CIDH lamenta las expresiones de algunas autoridades del gobierno en el marco del segundo Examen Periódico Universal (EPU) a Honduras que se realizó el 8 de mayo de 2015, que habrían acusado a la Plataforma EPU Honduras de realizar una campaña de desprestigio contra Honduras al participar en este espacio en el que se aborda la situación de derechos humanos en el país42. La Comisión recibió también información que indica que autoridades judiciales no habrían otorgado al juez Mario Rolando Díaz, presidente de la Junta Directiva de la AJD  el  permiso  para  ausentarse de  sus  funciones  y  participar  en  el  EPU en representación de la asociación y de la plataforma de organizaciones de la  sociedad civil43 

Los órganos de protección de derechos humanos del Sistema Interamericano han señalado reiteradamente que las defensoras y defensores de derechos humanos, desde distintos sectores de la sociedad civil y en algunos casos, desde las instituciones estatales, brindan aportes fundamentales para la vigencia y fortalecimiento de las sociedades democráticas. De allí que el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático dependa, en gran medida, de las garantías efectivas y adecuadas que gocen las defensoras y defensores para realizar libremente sus actividades44.

La Comisión recuerda que los ataques a la vida de las defensoras y los defensores de derechos humanos tienen un efecto multiplicador que va más allá de la afectación a la persona del defensor o defensora pues, cuando la agresión es cometida en represalia a su actividad, produce un efecto amedrentador que se extiende a quienes defienden causas similares45. La Corte Interamericana ha indicado que el temor causado en virtud de los actos en contra de la vida, puede disminuir directamente las posibilidades de que defensoras y defensores “ejerzan su derecho a defender los derechos humanos […]”46.

Como ha señalado la Comisión anteriormente, los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan. La Comisión recuerda asimismo que la labor de defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tiene un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia.

Honduras debe proteger a las y los defensoras y defensores cuando se encuentren en riesgo su vida e integridad personal, adoptando una estrategia efectiva y exhaustiva de prevención, con el fin de evitar ataques. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe señaló que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos creó una Unidad Especial para investigar estos casos47. La Comisión  nota  la  Ley  de  Protección  para  las  y  los  Defensores        de  Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia aprobada el 15 de abril de 2015 y cómo la misma requiere de un fortalecimiento. Para ello se necesita otorgar fondos apropiados y apoyo político a las instituciones y los programas. En el caso que medie violencia contra las y los defensores, el Estado debe investigar con la debida diligencia y determinar responsabilidades materiales e intelectuales.

ii.        Impunidad

La impunidad tiene efectos graves y directos en la labor de las y los defensores de derechos humanos. En San Pedro Sula, la Comisión recogió el testimonio de una defensora de derechos humanos, quien indicó que tras hacer indagaciones buscando justicia por el asesinato de uno de sus hermanos: “me agarraron, me pusieron la pistola en la sien, me metieron en la casa y me dijeron: cállate porque si seguís metiendo las manos te vamos a matar”. La defensora aclaró que no fue a ella a quien finalmente asesinaron “pero fue a (su) otro hermano”. Apuntó que “… nadie, absolutamente nadie está pagando por estas muertes”.

Durante las entrevistas realizadas, la Comisión recibió con preocupación información que apunta a una deslegitimación y falta de reconocimiento por parte de algunas autoridades de la labor de las y los defensores de derechos humanos, que aunado a la falta de respuesta judicial, ha propiciado un clima adverso para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, se ha polarizado a la sociedad sobre el rol que cumplen las organizaciones defensoras de derechos humanos. Para las y los defensores de derechos humanos, “la impunidad es el centro de todas las afectaciones en que nos encontramos quienes defendemos los derechos humanos”48. En lugar de reconocer y proteger sus actividades, la justicia estaría manipulando en su contra. Cifras aportadas a la CIDH indican que entre 2002 y 2012 se reportaron más de 684 casos de judicialización contra defensoras de derechos humanos en 23 juzgados en 15 departamentos del país49.

Asimismo, la Comisión observa que las declaraciones que deslegitiman y desacreditan la labor de defensores y defensoras de derechos humanos incrementan su vulnerabilidad. En varias ocasiones, tales declaraciones sugieren que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos colaboran con grupos disidentes armados o proyectan campañas que atentan contra la seguridad del Estado o desprestigian la imagen internacional de los países50. En particular, la Comisión considera que las manifestaciones provenientes de representantes estatales, expresadas en contextos sea de violencia política, fuerte polarización o alta conflictividad social, emiten el mensaje que los actos de violencia destinados a acallar a defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones,
 cuentan con la aquiescencia o apoyo del gobierno 51 .

El Estado debe reconocer públicamente que el ejercicio de la promoción y defensa
 de los derechos humanos es una acción legítima y que, al ejercer estas acciones, las
 defensoras y defensores no actúan en contra de las instituciones del Estado o del
 Estado sino que, por el contrario, propenden al fortalecimiento del Estado de
 Derecho y la ampliación de los derechos y garantías de todas las personas. Todas
 las autoridades y funcionarios estatales de ámbito local deben tener conciencia de
 los principios relativos a las actividades de los defensores y su protección, así
 como de las directrices aplicables a su observancia.

La Comisión recuerda que, además de la obligación de investigar y sancionar a
 quienes transgredan la ley dentro de su territorio, los Estados tienen el deber de
 tomar todas las medidas necesarias para evitar que se someta a juicios injustos o
 infundados a personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de
 los derechos humanos. El inicio de investigaciones penales o querellas judiciales
 sin fundamento en contra de defensores de derechos humanos, no sólo tiene por
 efecto amedrentar su labor sino que además puede generar una paralización de su
 trabajo de defensa de derechos humanos en tanto su tiempo, recursos y energías
 deben dedicarse a su propia defensa 52 . En tal sentido, de manera consistente la
 CIDH ha recomendado a los Estados “[a]segurar que sus autoridades o terceras personas no manipularán el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia
 con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas
 como es el caso de las defensoras y defensoras de derechos humanos [...]” 53 .

Notas:
16      Información presentada durante reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014. Por su parte, el Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe, señaló que no puede confirmar dicha afirmación, en la medida que en muchos casos no hay denuncias en el Ministerio Público o cuando las hay, las víctimas son citadas repetidamente a brindar su declaración de ofendido o a ampliarla y no comparecen, situación que dificulta el proceso de investigación. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015.
17      CIDH,  Comunicado  de  Prensa  62/14,  CIDH  condena  asesinato  de  defensor  de  Derechos     Humanos  en Honduras, Washington, D.C., 28 de mayo de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/– comunicados/2014/062.asp.
18      CIDH,  Comunicado de Prensa 73/15,  CIDH  condena  asesinato  de  líder  sindical en Honduras, Washington, D.C., 24 de junio de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/073.asp.
19      Comunicación  del  Estado  de  Honduras,  Oficio  Nro.  SG/064/MHOEA/2015,  Observaciones  del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015.
20      Información presentada durante reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014.
21      CIDH,  Medida  Cautelar  Nro.  MC  460-15,  Kevin  Donaldo  Ramírez  y  familia,  28  de  septiembre de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC460-15-ES.pdf. El Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que el señor Kevin Donaldo Ramírez no presentó denuncia al Ministerio Público sobre los hechos. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015.
22      COFADEH,  Casos Emblemáticos,  Situación de Derechos Humanos en Honduras,  Tegucigalpa,   diciembre de 2014.
23      COFADEH,  Casos Emblemáticos,  Situación de Derechos Humanos en Honduras,  Tegucigalpa,   diciembre de 2014.
24      El 27 de mayo de 2015 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Donatilo Jiménez Euceda, ex Presidente de SITRAUNAH, quien desde el 8 de abril de 2015 se desconocería su paradero o destino. CIDH, Medida Cautelar Nro. MC 147-15, Donatilo Jiménez Euceda, 27 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.oas.– org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC147-15-ES.pdf.
25      CIDH,  Comunicado de Prensa 73/15,  CIDH  condena  asesinato  de  líder  sindical en Honduras, Washington, D.C., 24 de junio de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/073.asp; Diario la Prensa, Asesinan a catedrático de la UNAH en Choluteca, 18 de junio de 2015. Disponible en: http://www.laprensa.hn/sucesos/850623-410/asesinan-a-catedrático-de-la-unah-en-choluteca. Diario El Heraldo, Asesinan a docente de la UNAH en Choluteca, 18 de junio de 2015. Disponible en: http://www.elheraldo.hn/sucesos/850631-331/asesinan-a-docente-de-la-unah-en-choluteca.
26      CIDH, Medida Cautelar Nro. 253-14, Héctor Orlando Martínez y Familia, 19 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC253-14-ES.pdf. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado sostuvo que como resultado de la investigación realizada en este caso, el Ministerio Público presentó Requerimiento Fiscal contra dos personas por el delito de asesinato en perjuicio de Héctor Orlando Martínez. Relacionado a este caso también se presentó Requerimiento Fiscal contra  varias personas por los delitos de Asociación Ilícita y por el delito de Portación Ilegal de Arma Comercial y Tenencia de Municiones de Armas de Guerra en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Honduras. Todas las posibles personas perpetradoras de los delitos denunciados están con Auto de Formal Procesamiento. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015.
27      CIDH, Medida Cautelar Nro. MC 147-15, Donatilo Jiménez Euceda, 27 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC147-15-ES.pdf. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado manifestó que de acuerdo a la información presentada por el Ministerio Público, se han practicado varios operativos de búsqueda por un equipo interinstitucional (Fuerza Nacional Antiextorsión, Policía Militar de Orden Público, Fuerza Aérea Hondureña y Agencia Técnica de Investigación Criminal) con la finalidad de dar con el paradero de la víctima. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015.
28      CDM, Foro de Mujeres por la Vida, CEM-H, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, JASS, Cladem. Informe Honduras: Las Mujeres y los Mecanismos Internacionales de Observancia de los Derechos Humanos, Anexo 3. Informe presentado a la CIDH. Tegucigalpa, 1 de diciembre 2014. Disponible en: http://www.contralosfemicidios.hn/images/generales/publicaciones/2015/Mecanismos_internacionale– s_DDHH.pdf.
29      En septiembre de 2014, la CIDH condenó el asesinato de la lideresa campesina y defensora de derechos humanos Margarita Murillo, presidenta de Asociativa Campesina de Producción las Ventanas y dirigente del Foro Social del Valle del Sula así como el secuestro del que habría sido víctima su hijo de 23 años. De  acuerdo a información pública disponible, el 27 de agosto de 2014, Margarita Murillo, dedicada por más de 40 años a la defensa de los derechos de los campesinos y campesinas en Honduras, habría sido asesinada  por un grupo de hombres encapuchados que le habrían disparado cuatro veces en la cara con armas de fuego en la comunidad del Planón, Villanueva, departamento de Cortés. La parcela donde habrían   ocurrido los hechos habría sido recuperada por la Asociativa Campesina de Producción las Ventanas, de la cual era presidenta. CIDH, Comunicado de Prensa 101/14, CIDH condena asesinato de defensora de derechos humanos en Honduras, 17 de septiembre de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ prensa/comunicados/2014/101.asp.
30      Reunión con organizaciones de la sociedad civil. La Ceiba, 2 de diciembre de 2014.
31      Reunión con organizaciones de la sociedad civil. La Ceiba, 2 de diciembre de 2014.
32      CDM, Foro de Mujeres por la Vida, CEM-H, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, JASS, Cladem. Informe Honduras: Las Mujeres y los Mecanismos Internacionales de Observancia de los Derechos Humanos, Anexo 3. Informe presentado a la CIDH. Tegucigalpa, 1 de diciembre 2014. Disponible en:   http://www.contralosfemicidios.hn/images/generales/publicaciones/2015/Mecanismos_internacionales
33      CDM, Foro de Mujeres por la Vida, CEM-H, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, JASS, Cladem. Informe Honduras: Las Mujeres y los Mecanismos Internacionales de Observancia de los Derechos Humanos, Anexo 3. Informe presentado a la CIDH. Tegucigalpa, 1 de diciembre 2014. Disponible en:   http://www.contralosfemicidios.hn/images/generales/publicaciones/2015/Mecanismos_internacionales
34      CIDH,  Segundo  informe  sobre  la  situación  de  las  defensoras  y  defensores  de  derechos  humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 330. Disponible en: http://www.oas.org/– es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf.
35      Ver CIDH, Honduras: Derechos humanos y golpe de estado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55, 30 de diciembre de 2009. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Honduras09sp/Indice.htm.

36      CIDH, Resolución 1/2014, MC 457/13 - Integrantes de la Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH) CIDH. Medida Cautelar Nro. MC 621-03 - Elkyn Johalby Suárez Mejía y miembros de la Comunidad Gay Sampedrana; Medida Cautelar Nro. MC 210-08 - Marlon Cardoza y otros miembros de la Asociación CEPRES, Honduras; Medida Cautelar Nro. MC 196-09 - Donny Reyes y otros, Honduras; Medida Cautelar Nro. MC 18-10 - Indyra Mendoza Aguilar y otras, Honduras. Disponibles en: http://www.oas.org/es/ cidh/lgtbi/proteccion/cautelares.asp
37      Específicamente la solicitud alega que los miembros de la asociación realizan actividades  de concientización y protección y administran un refugio denominado “Casa Renacer” para la atención de personas con VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. Los actos de agresión y ataque contra sus integrantes habrían tenido lugar en un contexto de violencia contra las personas LGBT, el cual habría dejado un saldo de aproximadamente 115 personas asesinadas en los últimos años, los cuales habrían quedado impunes. La CIDH solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Integrantes de la Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH), que concierte las medidas a adoptarse con las y los beneficiarios, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. Para mayor información ver Resolución 1/2014, MC 457-13, 22 de enero de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ decisiones/pdf/2014/MC457-13-ES.pdf. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe, manifestó que en agosto de 2015 se realizó el monitoreo más reciente respecto a la medida cautelar de APUVIMEH, informando la Secretaría de Seguridad que de acuerdo a lo ordenado por la CIDH, las medidas  de seguridad adoptadas a favor de APUVIMEH son: patrullajes a las instalaciones de APUVIMEH, llamadas telefónicas a números de emergencias con las autoridades policiales respecto a la seguridad de los beneficiarios, escolta personal, seguridad y acompañamiento a misiones internacionales, de modo que se han consensuado amplias medidas de protección. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015.
38      El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe hizo referencia al asesinato de Walter Orlando Tróchez en 2009, en el que el Ministerio Publico presentó Requerimiento Fiscal contra dos personas por la comisión del delito de asesinato. El Estado indicó que el Ministerio Pública ha presentado un recurso de casación frente a la sentencia absolutoria obtenida. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015.

39      RedLactrans,  La  noche  es  otro  país,  Impunidad  y  violencia  contra  mujeres  transgénero   defensoras  de derechos humanos en América Latina, pág 9. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wp-content/– uploads/2013/05/Violencia-e-impunidad-Espa%C3%B1ol1.pdf.
40      Activista trans en San Pedro Sula, Honduras, julio de 2012, RedLactrans, La noche es otro país,   Impunidad y violencia contra mujeres transgénero defensoras de derechos humanos en América Latina, pág 11.  Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wp-content/uploads/2013/05/Violencia-e-impunidad-Espa%C 3%B1ol1.pdf.
41      Véase: CIDH, Informe Anual 2013, Capítulo IV. B Honduras. Disponible    en: http://www.oas.org/es/cidh/in– formes/anuales.asp.
42      Plataforma EPU Honduras. Comunicado de Prensa del 10 de abril de 2015.

43      Asociación de Jueces por la Democracia. Comunicado: Limitan el Derecho de AJD a participar en el EPU en Honduras, 6 de mayo de 2015.
44      CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y los defensoras de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párrs. 20-41.
45      CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y los defensoras de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 43; Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 153; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 78.
46      Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 96.
47      Comunicación  del  Estado  de  Honduras,  Oficio  Nro.  SG/064/MHOEA/2015,  Observaciones  del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015.

48      Reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 2 de diciembre de 2014.

49      Reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 2 de diciembre de 2014; Asociadas por lo Justo (JASS), Centro de Estudios de la Mujer Honduras (CEMH), Centro de Derechos de Mujeres (CDM), Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras, Situación de los derechos humanos de las mujeres en Honduras.
50      CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y los defensoras de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 176.