Sr. Juan
Orlando Hernandez
Presidente
de la República
Sr. Julián
Pacheco
Ministro
de Seguridad
Sr. Arturo
Corrales
Canciller
de la República de Honduras
Paris-Ginebra, 23 de abril de 2015
Re: El
Observatorio insta a las autoridades
hondureñas a tomar todas las medidas
necesarias para proteger a todos los defensores y
defensoras de derechos humanos en Honduras, incluyendo una
declaración pública de apoyo y reconocimiento al trabajo
que realizan
Señor Presidente, Señor
Ministro de Seguridad y Señor Canciller,
El Observatorio para la
Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa
conjunto de la FIDH y la OMCT, se dirige a Ustedes para
solicitar la implementación inmediata de medidas efectivas
de protección de los defensores y defensoras de derechos
humanos en Honduras, incluyendo una declaración pública de
apoyo y reconocimiento al trabajo que realizan.
El Observatorio expresa
su preocupación en relación con las recientes
declaraciones públicas realizadas por su gobierno en las
que se denuncia una “campaña de desprestigio” en
su contra por parte de dirigentes políticos de la
oposición y de las ONG, en materia de derechos humanos[1].
El Observatorio rechaza
las alusiones hechas hacia los defensores y las defensoras
en términos de “malos hondureños ” que quieren “denigrar
al país”; o que realizan “una trama perversa y
tendenciosa en donde se distorsiona la realidad”.
Nos preocupa que estas afirmaciones puedan ser una
represalia en contra de la actividad de varias ONG con
miras a su participación en el Examen Periódico Universal
(EPU) sobre Honduras, que se realizará el 8 de mayo de
2015 en Ginebra ante el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas.
La descalificación
pública del trabajo de los defensores, además de
estigmatizar su trabajo y vulnerar su libertad de
expresión y su derecho a defender los derechos humanos,
aumenta los ya de por sí altos niveles de vulnerabilidad
que padecen las organizaciones de derechos humanos y pone
en riesgo la vida y la integridad de los defensores y las
defensoras, tal y como el Observatorio ha denunciado en el
pasado[2].
Conforme a los
compromisos internacionales adoptados por el Estado de
Honduras en materia de protección de Derechos Humanos, un
deber fundamental es el de velar por la protección de los
defensores y defensoras, cuyo trabajo de denuncia y
control social es primordial para el correcto
funcionamiento de un Estado democrático y de derecho, tal
y como lo reconoce la Declaración sobre los Defensores de
los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de
la ONU el 9 de diciembre de 1998.
Es necesario igualmente
que su gobierno tome en cuenta, lo dispuesto en la
Resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de
Naciones Unidas el 9 de octubre de 2013[3] en la que se reafirma
el derecho de cada persona a comunicarse con las
organizaciones internacionales, en particular con las
Naciones Unidas y sus mecanismos especiales como el EPU,
así como con los mecanismos regionales de derechos
humanos. Este derecho es indispensable para el pleno
desarrollo de los mandatos de dichos mecanismos. Del mismo
modo, en la Resolución se solicita a los Estados “ que
prevengan y se abstengan de todo acto de intimidación o
represalia contra: (a) quienes traten de colaborar o
hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus
representantes y mecanismos en la esfera de los derechos
humanos, o hayan prestado testimonio ante ellos o les
hayan proporcionado información”[4].
Es por lo anterior que le
solicitamos a su gobierno:
1. Adoptar de manera
inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la
seguridad y la integridad física y psicológica de todos
los defensores de derechos humanos en Honduras;
2. Emitir una declaración
pública en la que se exprese el apoyo y reconocimiento al
trabajo legítimo de los defensores de derechos humanos,
conforme a lodispuesto en la Declaración sobre los
Defensores de Derechos Humanos, en particular en lo
referenteal:
- Artículo 1: ”Toda persona tiene derecho,
individual o colectivamente, a promover y procurar la
protección y realización de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en los planos nacional e
internacional”.
- Artículo 5.a: “A fin de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales, toda
persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el
plano nacional e internacional a reunirse o manifestarse
pacíficamente”.
- Artículo 12.2: “El Estado garantizará la
protección por las autoridades competentes de toda
persona, individual o colectivamente, frente a toda
violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa
de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción
arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los
derechos mencionados en la presente Declaración”.
Confiando en su
compromiso con los derechos humanos y agradeciendo Su
atención a la presente, nos suscribimos de Usted muy
respetuosamente.
Karim Lahidji
Presidente de la
FIDH
Gerald
Staberock
Secretario General de la OMCT