viernes, 4 de julio de 2014

Se presentará nueva acusación ante la Corte-IDH contra el estado de Honduras

Tegucigalpa.

A inicios del próximo año la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte-IDH conocerá la denuncia sobre cuatro jueces hondureños destituidos por tener una opinión contraria en el contexto del golpe de estado del 2009, manifestó Ana Marcia Aguiluz, Directora del Programa para Centroamérica y México de CEJIL.
Se ha tenido que ir a instancias internacionales porque en el país no existen recursos efectivos de revisar la decisión de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, tras despedir a los funcionarios, es por ello que al agotar el proceso interno, los afectados acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, y siguiendo el proceso, presentarán el caso ante la Corte-IDH, en Washington, DC.

Este es el caso No. 12.816, y está relacionado con los procesos disciplinarios a los cuales fueron sometidos los jueces Adán Guillermo López Lone, Luís Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza, el mayo del 2010.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, concluyó que los procesos disciplinarios fueron instaurados con el objeto de sancionar los actos o expresiones que las víctimas realizaron en contra del golpe de Estado y fueron sustanciados en desconocimiento del procedimiento previsto en la Constitución, el cual establecía que la Corte Suprema de Justicia, CSJ, era la autoridad competente para decidir la destitución de los jueces “previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial”, según un comunicado de la CIDH, que es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Contrario a ello, la destitución se llevó a cabo mediante acuerdos de la CSJ, de tal forma que el Consejo de Carrera actuó con posterioridad como una instancia de apelación, no obstante ser un órgano dependiente de la propia Corte.

Con este caso, en el que la CIDH  encontró que el procedimiento estuvo plagado de múltiples irregularidades que afectaron el debido proceso de las víctimas, se pretende fortalecer la independencia judicial de Honduras; además que se establezcan leyes claras para la sanción de jueces y juezas, de manera que ellos conozcan con certeza cuales conductas son sancionables y las consecuencias correspondientes, de manera que no se utilicen los procesos disciplinarios como represalias por no acatar órdenes de superiores o de intereses eternos, y que las personas que enfrenten procesos ante la justicia hondureña cuenten con jueces y juezas independientes e imparciales que les garanticen y respeten sus derechos humanos.

La abogada Tirza Flores, dijo que “pretendemos que se levante precedentes en cuanto a la aplicación de justicia en Honduras, queremos llamar la atención del Estado, porque desafortunadamente aunque ahora existe un consejo de la Judicatura, no está apegada a Ley, para el caso se suspende a jueces sin darle un debido proceso, y sin que el Consejo tenga esa atribución de suspensión inmediata para investigar”.


Guillermo López Lone
Además dentro del Consejo, no existen normas claras para una sanción administrativa, tampoco está contemplada las conductas que constituyen faltas,  con lo cual el proceso se vuelve muy ambiguo, discrecional y puede ser utilizado para “deshacerse” de jueces que estén suspendiendo, no porque estén actuando mal, sino porque pueden ser jueces que les resulten incomodos porque no obedecen órdenes superiores, explicó Flores. 

Se condenará al Estado de Honduras por violar DDHH

Por su parte el abogado Guillermo López, aseguró que están prácticamente agotando todo el procedimiento que iniciamos ante la CIDH, y que esto va a traer como consecuencia una sentencia definitiva, una sentencia condenatoria contra el Estado de Honduras”.

Creemos que la Corte-IDH centrará sus argumentos en que se violó el derecho a la independencia judicial, es decir que los jueces despedidos contáramos con un tribunal independiente e imparcial que conociera la investigación y el juzgamiento que se hizo para nuestros despidos.

Pero también va a condenar al Estado de Honduras por violaciones a la libertad de asociación, libertad de reunión, expresión y debido proceso.

La CSJ alega que nosotros hicimos pronunciamientos que no correspondían que hiciéramos, que participamos en reuniones que no debía estar y por otro lado esa decisión de la Corte de despedirnos para limitarnos en nuestro derecho a participar en la  Asociación de Jueces por la Democracia.

Según declaraciones de las víctimas, el gobierno de Honduras no se ha pronunciado al respecto, tampoco la CSJ, de donde eran parte los jueces y Magistrada destituida. La CSJ ha sido intransigente e intolerable en todo el procedimiento que lleva ya cuatro años, lo fue desde que presentamos alegatos y pruebas, aun así violándonos el debido proceso, la Corte nos despidió, hasta ahora esa entidad no ha querido reconocer los hechos.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 17 de marzo de 2014 ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Honduras.

La Comisión había recomendado al Estado: reincorporar a las víctimas al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido destituidos, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato, o si por razones fundadas no era posible la reincorporación, el Estado debía pagar una indemnización alternativa.

Asimismo, la CIDH recomendó reparar las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos establecidas en el caso, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial.

Adicionalmente, se recomendó al Estado de Honduras disponer las modificaciones normativas necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios contra jueces y juezas sean realizados por autoridades competentes y con garantías suficientes de independencia e imparcialidad; y disponer las modificaciones normativas necesarias para asegurar que las causales disciplinarias de jueces y juezas y las sanciones aplicables, sean compatibles con el principio de legalidad.

Este caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre el principio de independencia judicial y sus implicaciones en las garantías reforzadas de legalidad y debido proceso en el marco de un proceso sancionatorio en perjuicio de un juez o jueza.

Particularmente, el presente caso ofrece a la Corte Interamericana la posibilidad de analizar la importancia que tiene el respeto de tales garantías a la luz del principio de independencia judicial en un contexto de una crisis democrática resultante de un golpe de Estado. Por otra parte, la Corte podrá profundizar su jurisprudencia en materia de responsabilidades ulteriores al ejercicio de la libertad de expresión, específicamente en cuanto al requisito de estricta legalidad cuando se trata de causales disciplinaria, así como a la manera en que deben aplicarse los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Causas de despido:

Adán Guillermo López Lone: por participar en una marcha pacífica que denunciaba el rompimiento del orden constitucional y exigía el restablecimiento de la institucionalidad democrática en Honduras el domingo 5 de julio del 2009.

Luís Alonso Chévez de la Rocha: por interceder por la integridad de varios manifestantes que estaban siendo agredidos por los policías durante una marcha en oposición al golpe de Estado. Chévez fue detenido arbitrariamente y luego la CSJ lo acusó de haber participado en la supuesta alteración del orden público.

Ramón Barrios Maldonado: por dictar una conferencia sobre las circunstancias relacionadas con el Golpe de Estado ante un grupo de profesores y trabajadores el 19 de agosto del 2009.

Tirza Flores Lanza: por presentar como ciudadana un recurso de amparo a favor del ciudadano Manuel Zelaya Rosales, a quien se le había expatriado del territorio nacional, el 30 de junio del 2009, así como una denuncia penal contra diferentes funcionarios públicos por su participación en el golpe de Estado. 
 
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