Las comunidades afectadas realizaron una manifestacion
el pasado 10 de abril, por las concesiones otorgadas que afectan a más
de 5,400 manzanas de tierra. Una de las mayores preocupaciones
manifestadas por las poblaciones dentro de las concesiones, es la
destrucción de cuencas hidrográficas y la alteración de la calidad del
agua, además que se colocan en riesgo la producción agrícola de la zona,
la que incluye café de optima calidad, cacao, maíz, frijoles y
ganadería.
La cercanía de las concesiones al centro Ceremonial Maya, conocido
como Ruinas de Copán, pone en riesgo la industria turística fuente de
ingresos para parte de la población de la zona. La Concesión Copan IV,
se encuentra a menos de un kilómetro de la zona de influencia del centro
arqueológico de Copan. Es inaudita la actitud de la actual
administración gubernamental, al imponer la construcción del aeropuerto
de Piedras Amarillas, supuestamente para beneficiar la industria
turística al mismo tiempo da luz verde a la destrucción inducida por la
minería y el conflicto social que causará la imposición de un ecocidio.
Las solicitudes de concesión minera metálica en el municipio de Copán
Ruinas se efectuaron en completo silencio, sin haber efectuado una
consulta previa, libre e informada con las comunidades Mayas-Chortí como
lo señala el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Existe una enorme jurisprudencia en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos en relación a la consulta previa y la obligatoriedad de
la misma. Entre las sentencias emitidas se encuentra la del caso
Comunidad Garífuna de Punta Piedras Versus el Estado de Honduras de
fecha 18 de diciembre de 2015. La sentencia de la Corte IDH incluyo el proyecto minero no metálico Punta Piedra II. Y al respecto sentenció que:
217. En particular respecto del momento en que debe
efectuarse la consulta, el artículo 15.2 del Convenio169 de la OIT
señala que, “en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los
minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros
recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán
establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a
los pueblos interesados,a fin de determinar si los intereses de
esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de
emprender o autorizar cualquier programa de prospección o
explotación de los recursos existentes en sus tierras”.
218.En vista de lo anterior, la Corte considera que la consulta debe ser aplicada con anterioridad a cualquier proyecto de exploración que pueda afectar el territorio tradicional de las comunidades indígenas o tribales.
Felicitamos al pueblo Maya-Chortí y la población mestiza que en
Asamblea optaron por un territorio Libre de Minería. Así mismo instamos
al Estado el respeto irrestricto a la decisión de las comunidades y el
Pueblo Maya Chortí.
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indigenas de Honduras, ODHPINH
Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indigenas de Honduras, ODHPINH